Volver al listado

Ley 24.374

VigenteNacional

Régimen de Regularización Dominial (Ley Pierri)

Sanción:7 de septiembre de 1994Promulgación:27 de septiembre de 1994BO:27 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1994Texto original
2003Ley 25.797vigente

La Ley 25.797 sustituyó el artículo 8: la inscripción registral prevista en el artículo 6 inciso e) se convierte de pleno derecho en dominio perfecto a los diez años de registrada, y hasta ese plazo el titular de dominio puede ejercer sus acciones, incluida la expropiación inversa.

9artículos
1modif.
regularización dominialviviendaposesióndominiopropiedad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Pierri de Regularización Dominial (1994), conocida como 'Ley Pierri', permite a quienes ocupan de buena fe una vivienda urbana única y permanente obtener el título de propiedad. Beneficia a los ocupantes que acrediten pública, pacífica y continua por tres años, y a sus continuadores. El trámite es gratuito y se realiza ante la escribanía de gobierno, que cita al titular del y publica edictos; si no hay oposición, se otorga e inscribe la escritura, cuyo efecto inicia el cómputo del plazo de del Código Civil. Regula los inmuebles del Estado, las causales de exclusión y una contribución única del 1% del valor fiscal para financiar el régimen.

Objetivo

Dar solución masiva a la falta de título de propiedad de quienes habitan de hecho su vivienda, regularizando su situación dominial.

Problema que resuelve

La informalidad en la tenencia de la vivienda; da un camino gratuito para que los ocupantes de buena fe obtengan la escritura.

A quiénes alcanza

ocupantes de viviendasposeedoresescribanías de gobiernoprovincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El beneficiario debe presentar una solicitud con declaración jurada de su carácter de poseedor.
  • La escribanía debe citar al titular del y publicar edictos antes de escriturar.

Derechos que reconoce

  • El ocupante de buena fe de su vivienda única tiene derecho a regularizar el en forma gratuita.

Casos de uso

  • Regularizar la titularidad de una vivienda ocupada de buena fe.
  • Obtener la escritura sin costo mediante la escribanía de gobierno.

Preguntas frecuentes

Quien ocupe de forma pública, pacífica y continua, por al menos tres años, un inmueble urbano destinado a su vivienda única y permanente, y sus continuadores.