Artículo 2Vigencia de las modificaciones a la Ley 17.741
Texto oficial
Las modificaciones a la Ley de Cine y sus modificatorias dispuestas en el Artículo anterior regirán desde su publicación en el Boletín Oficial, excepto: a) En relación al impuesto establecido en el inciso a) del nuevo artículo 24, respecto del cual la Dirección General Impositiva lo tomará a su cargo a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación, y b) En relación a los impuestos establecidos en el inciso b) del nuevo artículo 24, tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de dicha publicación. c) En cuanto a los fondos que se asignan al Fondo de Fomento Cinematográfico, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del nuevo artículo 24, tendrá efectos respecto de los ingresos recibidos por el COMFER a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, inclusive.
Qué significa en la práctica
Fija la vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Cine.