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Ley 24.411

VigenteNacional

Beneficio a los causahabientes de personas desaparecidas o fallecidas por el accionar del terrorismo de Estado

Sanción:7 de diciembre de 1994BO:3 de enero de 1995Ver fuente oficial
11artículos
reparacióndesaparición forzadaterrorismo de Estadoderechos humanoscausahabientes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El terrorismo de Estado dejó miles de personas desaparecidas cuyas familias quedaron sin cuerpo, sin certificado de defunción y sin ninguna vía de reparación: la desaparición forzada no encajaba en las categorías del derecho civil, y reclamar daños y perjuicios exigía probar hechos que el propio Estado había ocultado. La Ley 24.411 crea un beneficio extraordinario que se paga a los causahabientes sin necesidad de juicio: equivale a la mensual de un agente Nivel A del escalafón del decreto 993/91 multiplicada por el coeficiente 100. Alcanza tanto a los causahabientes de quienes están en situación de desaparición forzada (artículo 1°) como a los de quienes fueron asesinados por las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares antes del 10 de diciembre de 1983 (artículo 2°). La desaparición se acredita por vías sumarísimas —la denuncia penal con resolución del juez, o la denuncia ante la CONADEP o la Subsecretaría de Derechos Humanos—, y el beneficio se extiende a las uniones de hecho de al menos dos años. El artículo 7° fijaba un plazo de caducidad de 180 días para pedirlo; la Ley 27.143 lo derogó en 2015 y estableció que la solicitud ya no tiene plazo.

Objetivo

Reparar económicamente a los familiares de las personas desaparecidas y asesinadas por el terrorismo de Estado mediante un beneficio extraordinario que no exige un juicio de daños.

Problema que resuelve

Los familiares de desaparecidos no tenían forma de obtener una reparación: sin cuerpo ni certificado de defunción, la vía civil de daños y perjuicios les exigía probar hechos que el Estado había ocultado y chocaba con plazos de .

A quiénes alcanza

Causahabientes de personas en situación de desaparición forzadaCausahabientes de personas fallecidas por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares antes del 10-12-83Convivientes en unión de hecho de al menos dos años de antigüedad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio del Interior debe comprobar en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos y pagar el beneficio mediante depósito en un banco oficial de la del domicilio del beneficiario (artículos 6° y 8°).
  • El Ministerio del Interior debe elevar el recurso a la Cámara con su opinión dentro del quinto día (artículo 6°).
  • Si la persona desaparecida aparece, se debe comunicar la circunstancia al juez competente (artículo 5°).

Derechos que reconoce

  • Los causahabientes de una persona en situación de desaparición forzada tienen derecho a un beneficio extraordinario equivalente a la mensual de un agente Nivel A del escalafón del decreto 993/91 por el coeficiente 100 (artículo 1°).
  • Igual beneficio corresponde a los causahabientes de quien falleció por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 (artículo 2°).
  • Las uniones matrimoniales de hecho con al menos dos años de antigüedad anteriores a la desaparición o el fallecimiento acceden a los beneficios (artículo 4°).
  • La resolución que deniegue total o parcialmente el beneficio es recurrible ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dentro de los diez días de notificada (artículo 6°).
  • Si aparece la persona desaparecida, no hay de reintegrar el beneficio ya obtenido (artículo 5°).
  • Vencido el plazo de pago sin que se efectivice, el beneficiario puede exigirlo judicialmente sin intimación ni reclamo previo (artículo 8°).

Casos de uso

  • Una hija de un detenido-desaparecido en 1977 quiere obtener la reparación: acredita la desaparición con la denuncia ante la CONADEP y tramita el beneficio ante el Ministerio del Interior.
  • Una persona convivía sin casarse con una víctima desde hacía tres años al momento de la desaparición: el artículo 4° le permite acceder al beneficio si prueba fehacientemente la unión de hecho.
  • Los familiares de una persona asesinada por un grupo paramilitar en 1975 piden el beneficio del artículo 2°, acompañando la partida de defunción.
  • Una familia nunca pidió el beneficio porque creía que el plazo de 180 días había vencido: tras la Ley 27.143 puede solicitarlo igual, porque ya no hay caducidad.

Preguntas frecuentes

Se puede pedir. El artículo 7° fijaba un plazo de 180 días bajo apercibimiento de caducidad, pero la Ley 27.143 (2015) lo derogó y estableció expresamente que la solicitud de los beneficios de las leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad.