Resumen ejecutivo
El terrorismo de Estado dejó miles de personas desaparecidas cuyas familias quedaron sin cuerpo, sin certificado de defunción y sin ninguna vía de reparación: la desaparición forzada no encajaba en las categorías del derecho civil, y reclamar daños y perjuicios exigía probar hechos que el propio Estado había ocultado. La Ley 24.411 crea un beneficio extraordinario que se paga a los causahabientes sin necesidad de juicio: equivale a la mensual de un agente Nivel A del escalafón del decreto 993/91 multiplicada por el coeficiente 100. Alcanza tanto a los causahabientes de quienes están en situación de desaparición forzada (artículo 1°) como a los de quienes fueron asesinados por las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares antes del 10 de diciembre de 1983 (artículo 2°). La desaparición se acredita por vías sumarísimas —la denuncia penal con resolución del juez, o la denuncia ante la CONADEP o la Subsecretaría de Derechos Humanos—, y el beneficio se extiende a las uniones de hecho de al menos dos años. El artículo 7° fijaba un plazo de caducidad de 180 días para pedirlo; la Ley 27.143 lo derogó en 2015 y estableció que la solicitud ya no tiene plazo.Objetivo
Reparar económicamente a los familiares de las personas desaparecidas y asesinadas por el terrorismo de Estado mediante un beneficio extraordinario que no exige un juicio de daños.Problema que resuelve
Los familiares de desaparecidos no tenían forma de obtener una reparación: sin cuerpo ni certificado de defunción, la vía civil de daños y perjuicios les exigía probar hechos que el Estado había ocultado y chocaba con plazos de .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes