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Ley 24.417

VigenteNacional

Protección contra la Violencia Familiar

Sanción:7 de diciembre de 1994Promulgación:28 de diciembre de 1994BO:3 de enero de 1995Ver fuente oficial
10artículos
Violencia familiarMedidas de protecciónJusticia de familiaDerechos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Protección contra la Violencia Familiar (1994) habilita a toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de un integrante de su grupo familiar (originado en el matrimonio o en uniones de hecho) a denunciarlo ante el juez de familia y pedir medidas . Prevé denuncia obligatoria cuando las víctimas son menores, incapaces, ancianos o personas con discapacidad, un diagnóstico de interacción familiar por peritos, y medidas como la exclusión del agresor del hogar, la prohibición de acceso al domicilio o lugares de la víctima, el reintegro de quien debió salir y alimentos/tenencia/comunicación provisorios. Incorpora además la exclusión del hogar como en el proceso penal (Art. 310 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal). Se complementa con la Ley de Violencia contra la Mujer.

Objetivo

Dar una vía rápida y protectora a las víctimas de violencia dentro de la familia, con medidas urgentes del juez de familia.

Problema que resuelve

Antes la víctima de violencia doméstica no tenía un procedimiento ágil para sacar al agresor del hogar o prohibir su acercamiento; la ley crea ese mecanismo.

A quiénes alcanza

Víctimas de violencia familiarPersonas denunciadas (agresores)Menores, personas con discapacidad y adultos mayores del grupo familiarJueces con competencia en familiaProfesionales de la salud y la educación (denuncia obligatoria)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cuando la víctima es menor, incapaz, anciana o con discapacidad, las escuelas, los servicios sociales, los profesionales de la salud y los funcionarios deben denunciar
  • El juez debe requerir un diagnóstico de interacción familiar por peritos de varias disciplinas
  • El juez debe convocar a una audiencia dentro de las 48 horas de tomadas las medidas

Derechos que reconoce

  • Denunciar el maltrato físico o psíquico (verbal o por escrito) ante el juez de familia y pedir medidas
  • Pedir la exclusión del agresor del hogar y la prohibición de acceso al domicilio, trabajo o estudio
  • Obtener alimentos, tenencia y comunicación con los hijos de manera provisoria

Casos de uso

  • Una víctima pide la exclusión del agresor del hogar
  • Una escuela denuncia el maltrato de un alumno menor de edad

Preguntas frecuentes

Excluir al agresor del hogar, prohibirle el acceso al domicilio, trabajo o estudio de la víctima, reintegrar a quien debió irse y fijar provisoriamente alimentos, tenencia y comunicación con los hijos (art. 4).