Ley 24.463

Artículo 15Competencia: juzgados federales de la seguridad social

Texto oficial

Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos, mediante de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa. (Artículo sustituido por Art. 3 — Ley 24.655 B.O. 15/7/1996)

Qué significa en la práctica

Las resoluciones de la ANSES se impugnan ante los juzgados federales de primera instancia de la seguridad social, dentro del plazo de caducidad previsto.

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