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Ley 24.481

VigenteNacional

Ley 24.481 - Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Sanción:23 de mayo de 1995Promulgación:19 de septiembre de 1995BO:20 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
105artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la Ley de Patentes argentina (texto ordenado por el Decreto 260/96). Define qué invenciones son patentables (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), qué no lo es, el procedimiento de solicitud y concesión ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), los derechos exclusivos del titular y su duración (20 años), los modelos de utilidad, las licencias (voluntarias y obligatorias), la y caducidad de la patente y las acciones civiles y penales por infracción.

Objetivo

Proteger las invenciones otorgando a su titular un derecho exclusivo temporal, fomentando la innovación y su divulgación.

Problema que resuelve

La necesidad de un régimen que reconozca y proteja las invenciones, dando seguridad jurídica a inventores y empresas para innovar e invertir.

A quiénes alcanza

inventoresempresasINPIagentes de propiedad industrialabogados de propiedad intelectuallaboratorios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien quiera explotar una invención patentada de un tercero debe contar con su autorización o una licencia.
  • El solicitante debe cumplir el procedimiento y los requisitos de patentabilidad ante el INPI.
  • El titular debe abonar las tasas de mantenimiento para conservar la patente vigente.

Derechos que reconoce

  • Del inventor: al derecho exclusivo de explotar su invención por el plazo legal (en general, 20 años).
  • A impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, usen o comercialicen el invento patentado.
  • A solicitar la protección de un modelo de utilidad sobre una mejora.

Casos de uso

  • Saber qué invenciones son patentables y cuáles no.
  • Conocer el procedimiento de solicitud de una patente ante el INPI.
  • Entender la duración y el alcance del derecho del titular.

Preguntas frecuentes

Las invenciones de productos o procedimientos que sean nuevas, impliquen una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. No se patentan, por ejemplo, los descubrimientos, las teorías científicas ni los métodos matemáticos.