Resumen ejecutivo
Sancionada en abril de 1995, en plena corrida bancaria posterior a la crisis mexicana. Hace dos cosas de peso muy distinto. La primera, la que le da el nombre: crea un seguro de depósitos financiado por los propios bancos, que cubre al ahorrista de forma subsidiaria al régimen de privilegios ya existente, y con una restricción expresa —no puede comprometer ni las reservas del Banco Central ni el Tesoro Nacional—. La segunda, la que más consecuencias tuvo: reforma la Ley de Entidades Financieras e incorpora el artículo 35 bis, que permite al Banco Central "partir" un banco inviable, excluir sus depósitos junto con activos equivalentes y transferirlos a una entidad sana, dejando el resto para la liquidación. Reordena además la prelación de cobro poniendo a los depositantes por encima de casi todos los demás acreedores. Esa arquitectura es la que se aplicó en las crisis bancarias argentinas siguientes.Objetivo
Proteger los depósitos bancarios sin comprometer recursos públicos, y dotar al Banco Central de herramientas para resolver la crisis de una entidad sin cerrar las ventanillas.Problema que resuelve
Hasta 1995 la caída de un banco dejaba al depositante en una liquidación larga y con cobro incierto, y el Banco Central solo podía elegir entre asistir indefinidamente o revocar la autorización para funcionar. Faltaba tanto una cobertura financiada por el sistema como un procedimiento intermedio de reestructuración.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes