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Ley 24.485

VigenteNacional

Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos Bancarios

Sanción:5 de abril de 1995Promulgación:12 de abril de 1995BO:18 de abril de 1995Ver fuente oficial
9artículos
BancarioFinancieroProtección del ahorro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en abril de 1995, en plena corrida bancaria posterior a la crisis mexicana. Hace dos cosas de peso muy distinto. La primera, la que le da el nombre: crea un seguro de depósitos financiado por los propios bancos, que cubre al ahorrista de forma subsidiaria al régimen de privilegios ya existente, y con una restricción expresa —no puede comprometer ni las reservas del Banco Central ni el Tesoro Nacional—. La segunda, la que más consecuencias tuvo: reforma la Ley de Entidades Financieras e incorpora el artículo 35 bis, que permite al Banco Central "partir" un banco inviable, excluir sus depósitos junto con activos equivalentes y transferirlos a una entidad sana, dejando el resto para la liquidación. Reordena además la prelación de cobro poniendo a los depositantes por encima de casi todos los demás acreedores. Esa arquitectura es la que se aplicó en las crisis bancarias argentinas siguientes.

Objetivo

Proteger los depósitos bancarios sin comprometer recursos públicos, y dotar al Banco Central de herramientas para resolver la crisis de una entidad sin cerrar las ventanillas.

Problema que resuelve

Hasta 1995 la caída de un banco dejaba al depositante en una liquidación larga y con cobro incierto, y el Banco Central solo podía elegir entre asistir indefinidamente o revocar la autorización para funcionar. Faltaba tanto una cobertura financiada por el sistema como un procedimiento intermedio de reestructuración.

A quiénes alcanza

Depositantes y ahorristasEntidades financierasBanco Central de la República ArgentinaAccionistas de bancosAcreedores de entidades liquidadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades financieras deben integrarse al sistema y aportar a su financiamiento: es obligatorio y oneroso
  • Los socios de una entidad asistida con financiamiento extraordinario deben prendar el capital social de control y aceptar de antemano la aplicación del artículo 35 bis
  • El Banco Central, el Banco Nación y el Ministerio de Economía deben informar a la Comisión Bicameral de Seguimiento
  • El Poder Ejecutivo debe publicar textos ordenados de la Carta Orgánica del BCRA y de la Ley de Entidades Financieras

Derechos que reconoce

  • Los depositantes tienen un privilegio especial sobre los encajes de la entidad liquidada, hasta el monto que fija la ley por persona
  • Los depositantes tienen privilegio general y absoluto sobre el resto de los bienes, por encima de todos los demás créditos salvo prenda e
  • Los depósitos quedan cubiertos por el seguro de garantía en forma subsidiaria y complementaria a esos privilegios
  • Durante la suspensión de operaciones de una entidad no se devengan intereses ni pueden trabarse medidas en su contra

Casos de uso

  • Un banco es liquidado y el ahorrista necesita saber en qué orden y con qué respaldo va a cobrar
  • El Banco Central debe resolver la crisis de una entidad sin dejar a los depositantes sin acceso a su dinero
  • Un banco solvente evalúa recibir los activos y pasivos excluidos de otra entidad en reestructuración
  • Un legislador ejerce control sobre el uso de los fondos fiduciarios de capitalización bancaria

Preguntas frecuentes

Cubre los depósitos bancarios de forma limitada, subsidiaria y complementaria: primero el depositante cobra por los privilegios que le reconoce la Ley de Entidades Financieras y, si con eso no alcanza, responde el seguro hasta el tope vigente. El monto máximo no lo fija esta ley: lo determina la reglamentación del Banco Central y fue actualizado muchas veces desde 1995.