Resumen ejecutivo
La Convención sobre Desaparición Forzada (1995) aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará. La Convención responde a la práctica sistemática de las desapariciones en América Latina: define la desaparición forzada como la privación de la libertad de una persona por agentes del Estado o con su aquiescencia, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer la privación o el paradero, sustrayendo a la persona de la protección de la ley. Obliga a los Estados a no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada, a tipificarla como continuado o permanente mientras no se conozca el destino de la víctima, a considerarla imprescriptible o con el plazo de más extenso, a excluir la eximente de obediencia debida y a juzgarla en la justicia ordinaria (no militar). Adquirió jerarquía constitucional en 1997 por la Ley 24.820 (art. 75 inc. 22). Es una de las bases jurídicas del juzgamiento de los crímenes de la última dictadura.Objetivo
Prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas como continuado e imprescriptible.Problema que resuelve
La impunidad de las desapariciones forzadas; obliga a tipificarlas y a juzgarlas sin obediencia debida ni militar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes