Ley 24.573

Artículo 30Facultades y plazo de obligatoriedad

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, por el término de cinco (5) años a establecer por vía de la reglamentación los aranceles y honorarios previstos en la presente ley. La obligatoriedad de la etapa de la establecida en el artículo 1, primer párrafo de la presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento del régimen de de conformidad con lo establecido en el artículo 28.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a fijar aranceles por cinco años; la obligatoriedad de la rige por cinco años prorrogables.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mediación (1995) completaLeyes