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Ley 24.629

VigenteNacional

Normas complementarias de ejecución del presupuesto y reorganización administrativa del Estado

Sanción:22 de febrero de 1996BO:8 de marzo de 1996Ver fuente oficial
17artículos
ejecución presupuestariareforma del Estadodelegación legislativareconversión laboral del sector públicotransparencia presupuestarianulidad de actos sin respaldo presupuestario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Conocida como la Segunda Reforma del Estado, la ley tiene dos mitades muy distintas. El Capítulo I (arts. 1 a 5) fija normas complementarias de ejecución presupuestaria que siguen plenamente vigentes: obliga a exponer la clasificación geográfica de las partidas, a informar trimestralmente al Congreso la ejecución del presupuesto, prohíbe duplicar financiamiento del Tesoro y de la deuda para un mismo fin, y —en el artículo 5, el más citado de la ley— establece que toda ley que autorice gastos debe prever expresamente su financiamiento, bajo pena de quedar suspendida su ejecución. Ese mismo artículo declara nulo todo acto que obligue al Tesoro a pagar sin haber cumplido la Administración Financiera, hace personalmente responsable al funcionario que lo autorice y difiere la eficacia de las sentencias que reconozcan derechos nacidos de esos actos hasta la ley de presupuesto que prevea las partidas. El Capítulo II (arts. 6 a 17) delegó facultades del artículo 76 de la Constitución para fusionar, transferir y suprimir organismos y privatizar servicios periféricos, con un plazo expreso que venció el 31 de diciembre de 1996 y con exclusiones tajantes: no podían privatizarse empresas públicas, universidades, bancos oficiales, entes reguladores, entes binacionales ni . Creó además el Fondo de Reconversión Laboral para los agentes cuyos cargos se suprimieran, vigente hasta el 31 de diciembre de 1997. Fue promulgada de hecho el 8 de marzo de 1996, sin veto.

Objetivo

Ordenar la ejecución del presupuesto nacional con reglas de transparencia y responsabilidad fiscal, y habilitar por un año una reorganización del sector público nacional orientada a suprimir estructuras superpuestas.

Problema que resuelve

A mediados de los noventa el Congreso sancionaba leyes que mandaban gastar sin decir de dónde salía la plata, y la administración arrastraba organismos con funciones duplicadas. Faltaba además información: el Congreso no sabía cuánto se ejecutaba durante el año ni cómo se repartía geográficamente el gasto.

A quiénes alcanza

administración pública nacionalagentes públicosCongreso de la Naciónorganismos descentralizadosprovincias y Ciudad de Buenos Airesfuerzas armadas y de seguridad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda ley que autorice o disponga gastos debe prever en forma expresa su financiamiento; si no lo hace, su ejecución queda suspendida hasta que se incluyan las partidas en el presupuesto (art. 5).
  • El Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso, en forma trimestral y dentro de los 30 días de vencido el trimestre, estados demostrativos de la ejecución del presupuesto explicando la motivación de los desvíos (art. 2).
  • El Poder Ejecutivo debe presentar antes del 30 de junio de cada año un informe de avance del proyecto de presupuesto del año siguiente (art. 2).
  • El Presupuesto General debe exponer como anexo la clasificación geográfica de las partidas y presentar las erogaciones por inciso y partida principal (art. 1).
  • Los contratos de de obra y de servicios deben tener respaldo presupuestario y ser autorizados por decreto, decisión administrativa o resolución del ente, con fundamentos y montos detallados (art. 5).
  • El funcionario que autorice u otorgue un acto nulo por falta de respaldo presupuestario responde personalmente frente a terceros (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Los agentes de planta permanente cuyos cargos se suprimieran conservaban su durante el período de capacitación en el Fondo de Reconversión Laboral, por hasta 12 meses (art. 10).
  • Esos agentes tenían derecho a una según la escala acumulativa del artículo 51 del Decreto 1757/90, y si la de la normativa vigente resultaba superior, a cobrar la diferencia (art. 10).
  • Las PyMEs, los microemprendimientos y las empresas integradas por personal acogido a retiro voluntario tenían preferencia en las privatizaciones de servicios periféricos (art. 8).
  • Las universidades, las empresas públicas, los bancos oficiales, los entes reguladores, los entes binacionales y los quedaron expresamente excluidos de la delegación para privatizar (art. 8).

Casos de uso

  • Determinar por qué una ley que le reconoce un beneficio económico no se ejecuta: si no previó su financiamiento, rige la suspensión del artículo 5.
  • Fundar la de un con el Estado celebrado sin respaldo presupuestario y la responsabilidad personal del funcionario que lo autorizó.
  • Rastrear el marco legal de la reorganización de organismos descentralizados y las privatizaciones de servicios periféricos de 1996.
  • Verificar el deber del Poder Ejecutivo de informar trimestralmente al Congreso la ejecución del presupuesto.
  • Reconstruir el régimen del Fondo de Reconversión Laboral aplicado a los agentes públicos desvinculados.

Preguntas frecuentes

En parte. El Capítulo I (arts. 1 a 5), con las normas complementarias de ejecución presupuestaria, sigue plenamente vigente y se invoca todos los años. El Capítulo II está agotado por el paso del tiempo: el propio artículo 6 limitó la reorganización al 31 de diciembre de 1996, y el Fondo de Reconversión Laboral del artículo 9 se extendía hasta el 31 de diciembre de 1997.