Ley 24.632

Artículo 10Informes nacionales

Texto oficial

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

Qué significa en la práctica

En los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados deben incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y asistir a las mujeres afectadas.

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