Ley 24.632

Artículo 18Reservas

Texto oficial

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que: a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención; b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Qué significa en la práctica

Los Estados pueden formular reservas al aprobar, firmar, ratificar o adherir a la Convención, siempre que no sean incompatibles con su objeto y fin y versen sobre disposiciones específicas.

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