En ningún caso los derechos de importación que se establezcan para las posiciones arancelarias que se detallan a continuación podrán superar los niveles del arancel externo y común vigente en el Mercosur para el comercio extrazona. Las posiciones son las siguientes: 9701, 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00 y 9703.00.00. (Artículo sustituido por Art. 43 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
Los derechos de importación de las obras (posiciones arancelarias 9701 a 9703) no pueden superar el arancel externo común del Mercosur para el comercio extrazona. (Reformado por la Ley 27.444.)