Ley 24.660

Artículo 113Actividades artísticas o intelectuales

Texto oficial

— En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o intelectuales, éstas podrán ser su única actividad laboral si fuere productiva y compatible con su tratamiento y con el régimen del establecimiento. Formación profesional

Qué significa en la práctica

Las actividades artísticas o intelectuales pueden ser la única actividad laboral del interno si son productivas y compatibles con su tratamiento y el régimen.

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