Artículo 113Actividades artísticas o intelectuales
Texto oficial
En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o intelectuales, éstas podrán ser su única actividad laboral si fuere productiva y compatible con su tratamiento y con el régimen del establecimiento.
Formación profesional
Qué significa en la práctica
Las actividades artísticas o intelectuales pueden ser la única actividad laboral del interno si son productivas y compatibles con su tratamiento y el régimen.