El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el del interno no será inferior a las tres cuartas partes del mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la será igual al de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.
Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente.
Qué significa en la práctica
El trabajo del interno es remunerado: si la producción va al Estado o a entidades de bien público, no menos de las tres cuartas partes del mínimo vital y móvil; en empresas mixtas o privadas, igual al de la vida libre de la categoría.