Ley 24.660

Artículo 120Remuneración

Texto oficial

— El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el del interno no será inferior a las tres cuartas partes del mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la será igual al de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate. Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente.

Qué significa en la práctica

El trabajo del interno es remunerado: si la producción va al Estado o a entidades de bien público, no menos de las tres cuartas partes del mínimo vital y móvil; en empresas mixtas o privadas, igual al de la vida libre de la categoría.

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