Ley 24.660

Artículo 141Control de la gestión educativa

Texto oficial

— Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones. Deberá garantizarse el amplio acceso a dicha información a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a abogados, funcionarios competentes, académicos, familiares de las personas privadas de su libertad, y a toda otra persona con legítimo interés. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.695 B.O. 29/08/2011)

Qué significa en la práctica

Los Ministerios de Educación y de Justicia deben mantener un sistema de información público y accesible sobre la oferta y educativa en cada establecimiento. (Ley 26.695.)

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