Ley 24.660

Artículo 148Profesionales privados

Texto oficial

— El interno podrá requerir, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales privados. La autoridad penitenciaria dará curso al pedido, excepto que razones debidamente fundadas aconsejen limitar este derecho. Toda divergencia será resuelta por el juez de ejecución o juez competente.

Qué significa en la práctica

El interno puede requerir, a su cargo, la atención de profesionales médicos privados; la autoridad da curso al pedido salvo razones fundadas, y toda divergencia la resuelve el juez.

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