Ley 24.660

Artículo 15Período de prueba

Texto oficial

— El periodo de prueba consistirá en el empleo sistemático de métodos de autogobierno y comprenderá sucesivamente: a) La incorporación del condenado a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c) La incorporación al régimen de semilibertad. Son requisitos necesarios para el ingreso al : 1) Que la propuesta de ingreso al mismo emane del resultado del periodo de observación y de la verificación de tratamiento. 2) Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Pena temporal sin la accesoria del Art. 52 — Código Penal de la Nación Argentina: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del Art. 52 — Código Penal de la Nación Argentina: quince (15) años; c) Accesoria del Art. 52 — Código Penal de la Nación Argentina, cumplida la pena: tres (3) años. 3) No tener causa abierta u otra condena pendiente. 4) Poseer conducta ejemplar y concepto ejemplar. El director del establecimiento resolverá en forma fundada la concesión al ingreso a , comunicando tal decisión al juez de ejecución y al organismo técnico-criminológico. (Artículo sustituido por Art. 12 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017) Salidas transitorias

Qué significa en la práctica

El aplica métodos de autogobierno e incluye el alojamiento en establecimiento abierto, las salidas transitorias y la semilibertad. Exige propuesta del período de observación, conducta y concepto ejemplares, no tener otra causa o condena pendiente y haber cumplido tiempos mínimos (la mitad de la condena temporal; 15 años en las perpetuas). (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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