El periodo de prueba consistirá en el empleo sistemático de métodos de autogobierno y comprenderá sucesivamente:
a) La incorporación del condenado a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina;
b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;
c) La incorporación al régimen de semilibertad.
Son requisitos necesarios para el ingreso al :
1) Que la propuesta de ingreso al mismo emane del resultado del periodo de observación y de la verificación de tratamiento.
2) Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del Art. 52 — Código Penal de la Nación Argentina: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del Art. 52 — Código Penal de la Nación Argentina: quince (15) años;
c) Accesoria del Art. 52 — Código Penal de la Nación Argentina, cumplida la pena: tres (3) años.
3) No tener causa abierta u otra condena pendiente.
4) Poseer conducta ejemplar y concepto ejemplar.
El director del establecimiento resolverá en forma fundada la concesión al ingreso a , comunicando tal decisión al juez de ejecución y al organismo técnico-criminológico.
(Artículo sustituido por Art. 12 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Salidas transitorias
Qué significa en la práctica
El aplica métodos de autogobierno e incluye el alojamiento en establecimiento abierto, las salidas transitorias y la semilibertad. Exige propuesta del período de observación, conducta y concepto ejemplares, no tener otra causa o condena pendiente y haber cumplido tiempos mínimos (la mitad de la condena temporal; 15 años en las perpetuas). (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)