Ley 24.660

Artículo 150Prohibición de experimentación

Texto oficial

— Está expresamente prohibido someter a los internos a investigaciones o tratamientos médicos o científicos de carácter experimental. Sólo se permitirán mediando solicitud del interno, en enfermedades incurables y siempre que las investigaciones o tratamientos experimentales sean avalados por la autoridad sanitaria correspondiente y se orienten a lograr una mejora en su estado de salud.

Qué significa en la práctica

Está prohibido someter a los internos a investigaciones o tratamientos médicos experimentales; solo se admiten a pedido del interno con enfermedad incurable, avalados por la autoridad sanitaria y orientados a mejorar su salud.

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