Ley 24.660

Artículo 163Registro del visitante

Texto oficial

— El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la , será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.

Qué significa en la práctica

El visitante y sus pertenencias se registran por seguridad, con respeto a su dignidad, por personal del mismo sexo y, en lo posible, mediante sensores no intensivos en lugar del registro manual.

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