Ley 24.660

Artículo 171Documentos personales

Texto oficial

— En modo particular se velará por la regularización de los documentos personales del interno. A su ingreso se le requerirá información sobre los mismos. La documentación que traiga consigo, se le restituya o se le obtenga, se depositará en el establecimiento, para serle entregada bajo constancia, a su egreso. CAPITULO XIII Asistencia postpenitenciaria

Qué significa en la práctica

Se vela por la regularización de los documentos personales del interno; la documentación se deposita en el establecimiento y se le entrega bajo constancia a su egreso.

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