Ley 24.660

Artículo 176Tipos de establecimientos

Texto oficial

— La aplicación de esta ley requiere que cada del país, en la medida necesaria y organizados separadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de establecimientos: a) Cárceles o alcaidías para procesados; b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenado y planificación de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13; c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la pena; d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico; e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que se encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines.

Qué significa en la práctica

Cada debe tener, separados para hombres y mujeres: cárceles o alcaidías para procesados, centros de observación, instituciones diferenciadas por su régimen, establecimientos asistenciales médicos y psiquiátricos y centros para los condenados en tratamiento en el medio libre.

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