Ley 24.660

Artículo 182Instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas

Texto oficial

— Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las necesidades del tratamiento individualizado de los internos, deberá contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.

Qué significa en la práctica

Según el volumen y composición de la población penal y las necesidades del tratamiento, debe contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.

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