Artículo 182Instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas
Texto oficial
Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las necesidades del tratamiento individualizado de los internos, deberá contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.
Qué significa en la práctica
Según el volumen y composición de la población penal y las necesidades del tratamiento, debe contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.