Ley 24.660

Artículo 187Enfermedades infectocontagiosas

Texto oficial

— Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras patologías similares, de tal gravedad que impidan su tratamiento en el establecimiento donde se encuentren, serán trasladados a servicios especializados de carácter médico asistencial o a servicios u hospitales de la comunidad.

Qué significa en la práctica

Los internos con enfermedades infectocontagiosas u otras patologías graves que no puedan tratarse en el establecimiento son trasladados a servicios médicos especializados o de la comunidad.

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