Ley 24.660

Artículo 198Permanencia hasta los 25 años

Texto oficial

— Excepcionalmente y mediando los informes favorables del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, quienes hayan cumplido veintiún años podrán permanecer en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos hasta cumplir veinticinco años. Luego serán trasladados a un establecimiento para adultos. Privatización parcial de servicios

Qué significa en la práctica

Excepcionalmente, con informes favorables, quienes cumplieron 21 años pueden permanecer en secciones para jóvenes adultos hasta los 25, y luego son trasladados a un establecimiento para adultos.

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