Ley 24.660

Artículo 208Control judicial de la ejecución

Texto oficial

— El juez de ejecución o juez competente verificará, por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones serán comunicadas al ministerio competente.

Qué significa en la práctica

El juez de ejecución verifica, al menos cada seis meses, que el tratamiento y la organización de los establecimientos se ajusten a esta ley y sus reglamentos, comunicando observaciones al ministerio competente.

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