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Ley de Ejecución de la Pena
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Art. 213
Ley 24.660
Artículo 213
Transferencia onerosa
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Texto oficial
La transferencia de internos a que se refiere el artículo 212 será a título oneroso a cargo del Estado peticionante.
Qué significa en la práctica
La transferencia de internos del
Art. 212
es a título oneroso, a cargo del Estado que la solicita.
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