Ley 24.660

Artículo 217Estadística nacional

Texto oficial

— El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, organizará y dirigirá la compilación de la estadística nacional relativa a la aplicación de todas las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación Argentina. A tal fin convendrá con los gobiernos provinciales el envío regular de la información.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Justicia organiza y dirige la estadística nacional sobre la aplicación de todas las sanciones del Código Penal de la Nación Argentina, conviniendo con las provincias el envío de la información.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes