Ley 24.660

Artículo 219Capacitación del personal provincial

Texto oficial

— Las provincias podrán enviar a su personal para que participe en los cursos de formación, actualización y perfeccionamiento que se realicen en el orden nacional. CAPITULO XIX Disposiciones complementarias Suspensión de inhabilitaciones

Qué significa en la práctica

Las provincias pueden enviar a su personal a los cursos de formación, actualización y perfeccionamiento del orden nacional.

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