En supuestos de graves alteraciones del orden en un establecimiento carcelario o de ejecución de la pena, el ministro con en materia penitenciaria podrá disponer, por resolución fundada, la suspensión temporal y parcial de los derechos reconocidos a los internos en esta ley y en los reglamentos dictados en su consecuencia. Esta suspensión no podrá extenderse más allá del tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado.
La resolución deberá ser comunicada, inmediata y fehacientemente al juez de ejecución o juez competente.
CAPITULO XX
Disposiciones transitorias
Qué significa en la práctica
Ante graves alteraciones del orden, el ministro competente puede suspender temporal y parcialmente, por resolución fundada, los derechos de los internos, solo por el tiempo imprescindible y con comunicación inmediata al juez.