Ley 24.660

Artículo 223Suspensión de derechos por desorden

Texto oficial

— En supuestos de graves alteraciones del orden en un establecimiento carcelario o de ejecución de la pena, el ministro con en materia penitenciaria podrá disponer, por resolución fundada, la suspensión temporal y parcial de los derechos reconocidos a los internos en esta ley y en los reglamentos dictados en su consecuencia. Esta suspensión no podrá extenderse más allá del tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado. La resolución deberá ser comunicada, inmediata y fehacientemente al juez de ejecución o juez competente. CAPITULO XX Disposiciones transitorias

Qué significa en la práctica

Ante graves alteraciones del orden, el ministro competente puede suspender temporal y parcialmente, por resolución fundada, los derechos de los internos, solo por el tiempo imprescindible y con comunicación inmediata al juez.

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