Ley 24.660

Artículo 225Vigencia diferida de la titulación

Texto oficial

— Las disposiciones de los artículos 202 y 203 comenzará a regir a partir de los diez años de la entrada en vigencia de esta ley. La administración penitenciaria brindará el apoyo necesario para que el personal actualmente en servicio pueda reunir el requisito del título universitario en el plazo previsto en el apartado anterior, a cuyo efecto podrá celebrar convenios con universidades oficiales o privadas.

Qué significa en la práctica

La exigencia de título universitario para la conducción Arts. 202, 203 rige a partir de los diez años de la ley, con apoyo para que el personal en servicio obtenga el título en ese plazo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes