Ley 24.660

Artículo 27Evaluación del tratamiento

Texto oficial

— La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico-criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal de la Nación Argentina, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante. (Artículo sustituido por Art. 20 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017) Período de

Qué significa en la práctica

El organismo técnico-criminológico verifica y actualiza el tratamiento al menos cada seis meses; para ciertos delitos sexuales contra menores el equipo especializado elabora informes circunstanciados. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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