Ley 24.660

Artículo 31Desarrollo de la prelibertad

Texto oficial

— El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del servicio social, en caso de egresos por o por libertad asistida, deberá coordinarse con los patronatos de liberados. En los egresos por agotamiento de la pena privativa de libertad la coordinación se efectuará con los patronatos de liberados, las organizaciones de asistencia postpenitenciaria y con otros recursos de la comunidad. En todos los casos se promoverá el desarrollo de acciones tendientes a la mejor reinserción social.

Qué significa en la práctica

El programa de prelibertad, elaborado por el servicio social, se coordina con los patronatos de liberados y, en los egresos por agotamiento de la pena, también con organizaciones de asistencia pospenitenciaria, para una mejor reinserción.

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