El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida.
(Artículo sustituido por Art. 25 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Prisión discontinua y semidetención
Qué significa en la práctica
El juez revoca la detención domiciliaria si el condenado quebranta injustificadamente la permanencia en el domicilio, si la supervisión lo aconseja o si cambian las condiciones que dieron lugar a la medida. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)