Ley 24.660

Artículo 34Revocación de la prisión domiciliaria

Texto oficial

— El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida. (Artículo sustituido por Art. 25 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017) Prisión discontinua y semidetención

Qué significa en la práctica

El juez revoca la detención domiciliaria si el condenado quebranta injustificadamente la permanencia en el domicilio, si la supervisión lo aconseja o si cambian las condiciones que dieron lugar a la medida. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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