Ley 24.660

Artículo 62Alojamiento nocturno

Texto oficial

— El alojamiento nocturno del interno, en lo posible, será individual en los establecimientos cerrados y semiabiertos. En las instituciones o secciones basadas en el principio de autodisciplina se podrán utilizar dormitorios para internos cuidadosamente seleccionados. Vestimenta y ropa

Qué significa en la práctica

El alojamiento nocturno será, en lo posible, individual en los establecimientos cerrados y semiabiertos; en las instituciones de autodisciplina pueden usarse dormitorios con internos seleccionados.

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