El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado. Deberá recibir un entrenamiento físico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia.
El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros.
CAPITULO IV
Disciplina
Qué significa en la práctica
El personal en contacto directo con los internos no está armado y recibe entrenamiento físico; el uso de armas se limita a circunstancias excepcionales de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad.