Ley 24.660

Artículo 78Personal sin armas

Texto oficial

— El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado. Deberá recibir un entrenamiento físico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia. El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros. CAPITULO IV Disciplina

Qué significa en la práctica

El personal en contacto directo con los internos no está armado y recibe entrenamiento físico; el uso de armas se limita a circunstancias excepcionales de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad.

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