El poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendrá para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de cuerdo a las circunstancias del caso.
Qué significa en la práctica
El poder disciplinario lo ejerce solo el director del establecimiento, que puede imponer, suspender, dar por cumplidas o sustituir las sanciones por otras más leves.