Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los sancionados, deberán ser notificados al juez de ejecución o juez competente por la vía más rápida disponible dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado o interposición.
Qué significa en la práctica
Las sanciones y los recursos deben notificarse al juez por la vía más rápida dentro de las seis horas de dictados o interpuestos.