Ley 24.660

Artículo 97Notificación al juez

Texto oficial

— Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los sancionados, deberán ser notificados al juez de ejecución o juez competente por la vía más rápida disponible dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado o interposición.

Qué significa en la práctica

Las sanciones y los recursos deben notificarse al juez por la vía más rápida dentro de las seis horas de dictados o interpuestos.

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