Resumen ejecutivo
Es la ley que definió en la Ley de Contrato de Trabajo qué son los "beneficios sociales", un tema central de compensaciones y beneficios en RRHH. Establece que ciertas prestaciones que el empleador otorga (comedor de planta, vales de almuerzo, reintegros de guardería, útiles escolares, capacitación, etc.) son beneficios sociales: NO remunerativos, no dinerarios y no sustituibles por dinero, por lo que no integran el ni pagan aportes ni cuentan para la . Históricamente incluyó los vales alimentarios (luego limitados/eliminados). También incorporó el artículo 223 bis de la LCT, sobre asignaciones no remunerativas pactadas en suspensiones por falta de trabajo. Es clave para saber qué se considera y qué no.Objetivo
Definir los beneficios sociales como prestaciones no remunerativas, distinguiéndolos del .Problema que resuelve
Había incertidumbre sobre qué prestaciones del empleador integraban el ; esta ley delimitó los beneficios sociales y su carácter no remunerativo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes