Ley 24.714

Artículo 17Asignaciones por hijo de los jubilados

Texto oficial

Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en los artículos 7° y 8° de esta ley.

Qué significa en la práctica

Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de los jubilados son las previstas en los articulos 7 y 8.

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