Ley 24.714

Artículo 20Ambos progenitores comprendidos

Texto oficial

Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6º y 15 serán percibidas por uno solo de ellos.

Qué significa en la práctica

Cuando ambos progenitores estan comprendidos en el regimen, regula como se perciben las prestaciones.

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