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Ley 24.767

VigenteNacional

Cooperación Internacional en Materia Penal

Sanción:18 de diciembre de 1996Promulgación:13 de enero de 1997BO:16 de enero de 1997Ver fuente oficial
124artículos
extradicióncooperación penal internacionalasistencia penaltraslado de condenados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal es el marco general de la cooperación penal entre la Argentina y otros países: regula la extradición (cuándo procede, qué delitos la impiden, el trámite judicial y el rol del Poder Ejecutivo), la asistencia en investigaciones, el traslado de condenados para cumplir la pena en su país y la ejecución de condenas extranjeras. Rige en ausencia de tratado y ayuda a interpretar los tratados vigentes.

Objetivo

Regular la cooperación internacional en materia penal: extradición, asistencia y cumplimiento de condenas.

Problema que resuelve

La cooperación penal entre países (extradición, asistencia, traslado de presos) necesitaba un régimen legal único y previsible para los casos sin tratado y para interpretar los tratados.

A quiénes alcanza

Personas requeridas en extradiciónJueces federalesMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de JusticiaCondenados en el extranjero
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado presta la más amplia ayuda a otros países en la investigación y el juzgamiento de delitos, según reciprocidad o tratado.
  • La extradición debe tramitarse judicialmente y respetar la doble incriminación y el principio de especialidad.

Derechos que reconoce

  • La persona requerida tiene derecho a defensa, a una audiencia ante el juez y a recurrir la ante la Corte Suprema.
  • El nacional argentino puede optar por ser juzgado en el país.

Casos de uso

  • Un país pide la extradición de una persona que se encuentra en la Argentina y el juez federal tramita el pedido.
  • Un argentino condenado en el exterior solicita el traslado para cumplir su pena en la Argentina.

Preguntas frecuentes

La cooperación penal entre la Argentina y otros países: la extradición (activa y pasiva), la asistencia en la investigación y el juzgamiento de delitos, y el cumplimiento de condenas (traslado de presos y ejecución de condenas extranjeras). Se aplica cuando no hay tratado y sirve para interpretar los tratados.