La Ley 25.909 reescribió íntegramente el artículo 19 de la Ley 24.946, fijando en siete el número de vocales del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, su origen (Poder Ejecutivo, Senado, Corte Suprema, Federación Argentina de Colegios de Abogados, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y sorteo entre fiscales y defensores), la duración de tres años con prórroga de pleno derecho en las causas en trámite, la presidencia rotativa cada seis meses y el carácter de carga pública de la función.
Resumen ejecutivo
Sancionada en 1998, reglamentó por primera vez el Ministerio Público tal como lo había consagrado la reforma constitucional de 1994 (art. 120): un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales. Lo organizó en dos ramas —el Ministerio Público Fiscal (encabezado por el Procurador General de la Nación) y el Ministerio Público de la Defensa (encabezado por el Defensor General)—, reguló la designación por concurso y acuerdo del Senado, las inmunidades y el enjuiciamiento de sus magistrados, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la defensa pública. En 2015 fue reemplazada por las Leyes 27.148 (Ministerio Público Fiscal) y 27.149 (Ministerio Público de la Defensa), que la derogaron.Objetivo
Reglamentar el Ministerio Público previsto en el artículo 120 de la Constitución, definiendo su estructura, sus funciones y las garantías de independencia de sus magistrados.Problema que resuelve
La reforma constitucional de 1994 creó el Ministerio Público como órgano extrapoder pero no lo reglamentó; esta ley le dio estructura, funciones y régimen de sus magistrados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes