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Ley 24.946

DerogadaNacional

Ley Orgánica del Ministerio Público (1998)

Sanción:11 de marzo de 1998Promulgación:18 de marzo de 1998BO:23 de marzo de 1998Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1998Texto original
2004Ley 25.909vigente

La Ley 25.909 reescribió íntegramente el artículo 19 de la Ley 24.946, fijando en siete el número de vocales del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, su origen (Poder Ejecutivo, Senado, Corte Suprema, Federación Argentina de Colegios de Abogados, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y sorteo entre fiscales y defensores), la duración de tres años con prórroga de pleno derecho en las causas en trámite, la presidencia rotativa cada seis meses y el carácter de carga pública de la función.

77artículos
1modif.
Ministerio Públicofiscalesdefensores oficialesProcurador GeneralDefensor Generalorganización judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en 1998, reglamentó por primera vez el Ministerio Público tal como lo había consagrado la reforma constitucional de 1994 (art. 120): un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales. Lo organizó en dos ramas —el Ministerio Público Fiscal (encabezado por el Procurador General de la Nación) y el Ministerio Público de la Defensa (encabezado por el Defensor General)—, reguló la designación por concurso y acuerdo del Senado, las inmunidades y el enjuiciamiento de sus magistrados, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la defensa pública. En 2015 fue reemplazada por las Leyes 27.148 (Ministerio Público Fiscal) y 27.149 (Ministerio Público de la Defensa), que la derogaron.

Objetivo

Reglamentar el Ministerio Público previsto en el artículo 120 de la Constitución, definiendo su estructura, sus funciones y las garantías de independencia de sus magistrados.

Problema que resuelve

La reforma constitucional de 1994 creó el Ministerio Público como órgano extrapoder pero no lo reglamentó; esta ley le dio estructura, funciones y régimen de sus magistrados.

A quiénes alcanza

fiscalesdefensores oficialesProcurador General de la NaciónDefensor General de la NaciónjusticiablesEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los magistrados del Ministerio Público deben prestar juramento y no pueden ejercer la abogacía ni la representación de terceros, salvo las excepciones legales.
  • Deben actuar en las acciones públicas y promover la persecución penal de los delitos de acción pública.
  • Deben rendir un informe anual ante el Congreso sobre la labor del organismo.

Derechos que reconoce

  • Los magistrados gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años, y de inmunidades (no pueden ser arrestados salvo ).
  • El Ministerio Público goza de autonomía funcional y autarquía financiera, con crédito presupuestario propio.
  • Los justiciables sin defensor particular tienen derecho a ser asistidos por un Defensor Público Oficial.

Casos de uso

  • Un fiscal promueve la acción penal pública ante la comisión de un .
  • Una persona sin recursos es asistida en su defensa por un Defensor Público Oficial.
  • La Fiscalía de Investigaciones Administrativas investiga la conducta de un agente público.

Preguntas frecuentes

Fue la ley orgánica que reglamentó el Ministerio Público (art. 120 de la Constitución): su composición en Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, la designación, funciones, inmunidades y remoción de sus magistrados, y su autonomía funcional y autarquía financiera.