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Tratado 25.000

VigenteTratadoNacional

Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (telecomunicaciones básicas)

Sanción:1 de julio de 1998Promulgación:22 de julio de 1998BO:27 de julio de 1998Ver fuente oficial
2artículos
comercio de serviciostelecomunicacionesOrganización Mundial del Comercioapertura de mercados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es uno de los tres pilares de la Organización Mundial del Comercio, aprobada por la Argentina mediante la Ley de aprobación de la OMC. Al cerrarse la Ronda Uruguay, las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas quedaron pendientes y continuaron hasta 1997. Su resultado se plasmó en este Cuarto Protocolo: cada país anexó su lista de compromisos de acceso a mercados y trato nacional en servicios de telefonía, transmisión de datos, télex, telégrafo, circuitos privados arrendados y servicios satelitales, junto con las exenciones al principio de nación más favorecida que quisiera mantener. La aprobación argentina se inscribe en el proceso de apertura y desregulación del mercado de telecomunicaciones de los años 90.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino los compromisos de apertura del mercado de telecomunicaciones básicas asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

Problema que resuelve

Al terminar la Ronda Uruguay en 1994 las telecomunicaciones básicas habían quedado fuera de los compromisos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Sin un instrumento que consolidara las aperturas negociadas después, cada país podía revertirlas unilateralmente y los operadores extranjeros carecían de previsibilidad jurídica.

A quiénes alcanza

operadores de telecomunicacionesempresas de serviciosEstado nacionalusuarios de servicios de telecomunicaciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado a respetar los compromisos de acceso a mercados y trato nacional consignados en su Lista de Compromisos Específicos en materia de telecomunicaciones básicas
  • Las restricciones que la Argentina quiera mantener frente a proveedores extranjeros deben estar consignadas en la Lista de Exenciones del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

Derechos que reconoce

  • Los proveedores de servicios de telecomunicaciones de otros miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden invocar los compromisos argentinos de acceso a mercados y trato nacional
  • Los compromisos quedan amparados por el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio

Casos de uso

  • Un operador extranjero de telecomunicaciones evalúa entrar al mercado argentino y necesita conocer los compromisos consolidados del país
  • Un abogado de comercio internacional analiza si una restricción regulatoria argentina es compatible con la lista de compromisos
  • Un investigador reconstruye el marco internacional de la desregulación de las telecomunicaciones en los años 90

Preguntas frecuentes