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Ley 25.010

VigenteNacional

Transferencia gratuita de un terreno del Estado nacional a la Municipalidad de Resistencia para el auditorio y teatro municipal

Sanción:15 de julio de 1998Promulgación:10 de agosto de 1998BO:14 de agosto de 1998Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmuebles del Estadobienes del Estado nacionalResistenciamunicipiosdominio con cargoinfraestructura cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular. Transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Resistencia el terreno identificado catastralmente como circunscripción 1, sección C, manzana 195, parcela 21 (manzana 77 según título), y lo desafecta del régimen del Art. 1 — Ley 14.366, que lo mantenía en reserva del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación. La transferencia es con cargo: el terreno debe destinarse al funcionamiento del auditorio y teatro municipal. El incumplimiento del cargo produce la reversión automática del al Estado nacional, que es la garantía típica de estas leyes de traspaso.

Objetivo

Poner un bien inmueble ocioso del Estado nacional al servicio de un uso cultural concreto de la ciudad de Resistencia, sin costo para el municipio.

Problema que resuelve

El terreno estaba en cabeza del Estado nacional y reservado para un ministerio que ya no lo utilizaba, mientras el municipio necesitaba suelo propio para su auditorio y teatro. Sin ley del Congreso el Ejecutivo no puede disponer gratuitamente de tierras de propiedad nacional.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Resistenciaprovincia del ChacoEstado nacionalMinisterio de Agricultura y Ganadería de la Naciónvecinos de Resistencia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Resistencia debe destinar el terreno al funcionamiento del auditorio y teatro municipal (art. 2).
  • Si el municipio incumple el cargo, debe restituir el terreno: el revierte automáticamente al Estado nacional (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Resistencia adquiere el del terreno a título gratuito, sin pagar precio al Estado nacional (art. 1).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el si el cargo no se cumple (art. 3).

Casos de uso

  • El municipio inscribe la escritura del terreno a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco.
  • Un vecino quiere saber con qué título el municipio construye el auditorio en ese predio.
  • La Auditoría o un concejal controlan si el destino cultural del terreno se cumplió o si corresponde la reversión al Estado nacional.

Preguntas frecuentes

El terreno del Estado nacional identificado como circunscripción 1, sección C, manzana 195, parcela 21 (manzana 77 según título), en la ciudad de Resistencia, a favor de la Municipalidad de Resistencia y a título gratuito (art. 1).