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Ley 25.015

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Concordia de terrenos del Ferrocarril General Urquiza para viviendas y una estación ferrovial

Sanción:23 de septiembre de 1998Promulgación:20 de octubre de 1998BO:23 de octubre de 1998Ver fuente oficial
3artículos
transferencia de inmuebles del Estadotierras ferroviariasFerrocarril General UrquizaConcordiaplanes de viviendaestación de pasajeros
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular sobre tierras ferroviarias. El artículo 1 enumera once fracciones de la zona quinta de Concordia, identificadas una por una con tomo, folio, número de inscripción, superficie y linderos, sobre las que el Estado nacional (Ferrocarril General Urquiza) tenía o derechos, y las transfiere a la Municipalidad de Concordia de conformidad con la Ley 24.146, que es el régimen general de transferencia de inmuebles innecesarios del Estado nacional a provincias y municipios. El artículo 2 fija el destino: construcción de viviendas y de una estación ferrovial de pasajeros. La enumeración detallada es lo que permite identificar registralmente los bienes al momento de escriturar.

Objetivo

Traspasar al municipio tierras ferroviarias en desuso para que las afecte a vivienda y a una nueva estación de pasajeros, en el marco del régimen de la Ley 24.146.

Problema que resuelve

Tras la reestructuración ferroviaria de los años noventa quedaron en Concordia grandes superficies de tierra nacional sin uso operativo, en el medio de la trama urbana. El municipio no podía intervenir sobre esos predios porque no era su dueño y el Poder Ejecutivo no puede disponer gratuitamente de tierras nacionales sin ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Concordiaprovincia de Entre RíosEstado nacionalFerrocarril General Urquizavecinos de Concordia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Concordia debe destinar los bienes transferidos a la construcción de viviendas y de una estación ferrovial de pasajeros (art. 2).
  • La transferencia queda sujeta a las previsiones de la Ley 24.146, que regula el procedimiento, los cargos y el control de destino de los inmuebles del Estado nacional cedidos a municipios (art. 1).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Concordia adquiere el y los derechos que el Estado nacional tuviera sobre las once fracciones enumeradas (art. 1).
  • Los vecinos beneficiarios de los planes de vivienda que se construyan sobre esos terrenos son los destinatarios finales del traspaso (art. 2).

Casos de uso

  • El municipio identifica en el Registro de la Propiedad de Entre Ríos cada una de las once fracciones para escriturarlas a su nombre.
  • Un adjudicatario de vivienda quiere saber de dónde salió el terreno donde se construyó su casa.
  • Un funcionario provincial verifica si el destino de vivienda y estación de pasajeros se cumplió, conforme al control de destino de la Ley 24.146.

Preguntas frecuentes

El y los derechos que el Estado nacional (Ferrocarril General Urquiza) tuviera sobre once fracciones de terreno de la zona quinta de Concordia, a favor de la Municipalidad de Concordia (art. 1).