Ley 25.020

Artículo 4El gasto se imputa al Presupuesto 1999 de la Dirección General de Aduanas

Texto oficial

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Dirección General de Aduanas a partir del Presupuesto General de la Administración para el año 1999.

Qué significa en la práctica

El costo de poner en funcionamiento la aduana se cubre con los créditos que se asignen a la Dirección General de Aduanas a partir del Presupuesto General de la Administración para 1999. Como la ley es de 1998, esto significa que la puesta en marcha efectiva quedaba supeditada al presupuesto del año siguiente.

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