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Tratado 25.021

VigenteTratadoNacional

Acuerdo entre la Argentina y Bolivia para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia

Sanción:23 de septiembre de 1998Promulgación:20 de octubre de 1998BO:23 de octubre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
cooperación policialfronteraGendarmería Nacionalseguridad regionalBolivia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Acuerdo bilateral de cooperación policial de frontera. Se apoya en el antecedente del Convenio Sudamericano de Policías y en el trabajo de los Comités de Frontera, y busca darle un marco jurídico estable a una cooperación que ya existía de hecho. Cada institución actúa dentro de las atribuciones que le da su propia legislación interna: el acuerdo no crea competencias nuevas ni habilita a una fuerza a actuar en el territorio de la otra, sino que organiza la coordinación, el sistema de comunicación y el intercambio de información y de capacitación. Fue promulgado de hecho el 20 de octubre de 1998.

Objetivo

Dar marco jurídico a la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia para prevenir y controlar el , especialmente en la frontera común.

Problema que resuelve

La frontera argentino-boliviana concentra delitos transnacionales (contrabando, tráfico de estupefacientes, trata) que ninguna de las dos fuerzas puede controlar sola. La cooperación existía de hecho, a través de los Comités de Frontera, pero sin un instrumento internacional que la respaldara ni un sistema formal de intercambio de información.

A quiénes alcanza

Gendarmería Nacional ArgentinaPolicía Nacional de Boliviapoblaciones de zona de fronteraMinisterio del Interior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambas instituciones deben cooperar dentro de las atribuciones que les otorga su propia legislación interna: el acuerdo no habilita a actuar fuera de ellas
  • Las Partes deben mantener una coordinación permanente y un sistema de comunicación que permita contar con información oportuna
  • La cooperación debe orientarse a prevenir y controlar los actos delictivos que se produzcan en los territorios de ambos países, con especial referencia a las zonas limítrofes

Derechos que reconoce

  • Las instituciones policiales de ambos países pueden requerir y recibir información de su contraparte para el cumplimiento de sus funciones específicas
  • Los integrantes de ambas fuerzas acceden a instancias recíprocas de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional

Casos de uso

  • Un habitante de la frontera con Bolivia quiere saber bajo qué marco actúan coordinadamente Gendarmería y la policía boliviana
  • Un investigador en seguridad regional analiza los acuerdos bilaterales de cooperación policial de la Argentina
  • Un oficial de Gendarmería consulta la base normativa del intercambio de información con su par boliviano

Preguntas frecuentes