Resumen ejecutivo
Acuerdo bilateral de cooperación policial de frontera. Se apoya en el antecedente del Convenio Sudamericano de Policías y en el trabajo de los Comités de Frontera, y busca darle un marco jurídico estable a una cooperación que ya existía de hecho. Cada institución actúa dentro de las atribuciones que le da su propia legislación interna: el acuerdo no crea competencias nuevas ni habilita a una fuerza a actuar en el territorio de la otra, sino que organiza la coordinación, el sistema de comunicación y el intercambio de información y de capacitación. Fue promulgado de hecho el 20 de octubre de 1998.Objetivo
Dar marco jurídico a la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia para prevenir y controlar el , especialmente en la frontera común.Problema que resuelve
La frontera argentino-boliviana concentra delitos transnacionales (contrabando, tráfico de estupefacientes, trata) que ninguna de las dos fuerzas puede controlar sola. La cooperación existía de hecho, a través de los Comités de Frontera, pero sin un instrumento internacional que la respaldara ni un sistema formal de intercambio de información.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes