Resumen ejecutivo
Es uno de los tratados centrales del régimen internacional de desarme nuclear. Prohíbe toda explosión nuclear de ensayo, sin excepciones de finalidad ni de potencia, y monta para verificarlo el Sistema Internacional de Vigilancia, una red mundial de estaciones que detectan explosiones por sus ondas sísmicas, acústicas, infrasónicas y por los radionúclidos liberados. La Argentina lo firmó el mismo día de su apertura a la firma, lo aprobó por esta ley y depositó su ratificación en 1998, en línea con una política de Estado que ya la había llevado a adherir al Tratado de Tlatelolco, al Tratado de No Proliferación y a crear con Brasil la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares. El tratado todavía no entró en vigor internacionalmente: su artículo XIV exige la ratificación de los cuarenta y cuatro Estados listados en el Anexo 2, y varios de ellos aún no la depositaron.Objetivo
Comprometer a la Argentina, con rango de tratado internacional, a no realizar ni permitir ninguna explosión de ensayo de armas nucleares, y a integrar el sistema mundial de verificación.Problema que resuelve
Durante la Guerra Fría se realizaron más de dos mil ensayos nucleares, con consecuencias ambientales y sanitarias graves y como motor de la carrera armamentista. Los tratados anteriores solo prohibían los ensayos en la atmósfera, el espacio y bajo el agua, dejando habilitados los subterráneos, y no existía un mecanismo mundial de verificación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes