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Tratado 25.022

VigenteTratadoNacional

Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares

Sanción:23 de septiembre de 1998Promulgación:20 de octubre de 1998BO:28 de octubre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
desarme nuclearno proliferaciónensayos nuclearesverificación internacionalNaciones Unidas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es uno de los tratados centrales del régimen internacional de desarme nuclear. Prohíbe toda explosión nuclear de ensayo, sin excepciones de finalidad ni de potencia, y monta para verificarlo el Sistema Internacional de Vigilancia, una red mundial de estaciones que detectan explosiones por sus ondas sísmicas, acústicas, infrasónicas y por los radionúclidos liberados. La Argentina lo firmó el mismo día de su apertura a la firma, lo aprobó por esta ley y depositó su ratificación en 1998, en línea con una política de Estado que ya la había llevado a adherir al Tratado de Tlatelolco, al Tratado de No Proliferación y a crear con Brasil la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares. El tratado todavía no entró en vigor internacionalmente: su artículo XIV exige la ratificación de los cuarenta y cuatro Estados listados en el Anexo 2, y varios de ellos aún no la depositaron.

Objetivo

Comprometer a la Argentina, con rango de tratado internacional, a no realizar ni permitir ninguna explosión de ensayo de armas nucleares, y a integrar el sistema mundial de verificación.

Problema que resuelve

Durante la Guerra Fría se realizaron más de dos mil ensayos nucleares, con consecuencias ambientales y sanitarias graves y como motor de la carrera armamentista. Los tratados anteriores solo prohibían los ensayos en la atmósfera, el espacio y bajo el agua, dejando habilitados los subterráneos, y no existía un mecanismo mundial de verificación.

A quiénes alcanza

Estado nacionalComisión Nacional de Energía AtómicaAutoridad Regulatoria Nuclearcomunidad internacionalpoblación expuesta a radiación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino no puede realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares ni ninguna otra explosión nuclear, ni permitirla en ningún lugar bajo su o control
  • El Estado no puede promover, alentar ni participar de ninguna manera en la realización de una explosión nuclear por parte de otro
  • La Argentina debe cooperar con el régimen de verificación, incluidas las estaciones del Sistema Internacional de Vigilancia instaladas en su territorio y las eventuales inspecciones in situ

Derechos que reconoce

  • El tratado reconoce el derecho de los Estados Parte a usar la energía nuclear con fines pacíficos, que la prohibición de ensayos no afecta
  • Todo Estado Parte puede solicitar una inspección in situ ante una sospecha de explosión nuclear y recibir los datos del Sistema Internacional de Vigilancia
  • Los Estados Parte participan en pie de igualdad de la Organización del Tratado y de sus órganos

Casos de uso

  • Un estudiante de relaciones internacionales necesita el instrumento argentino de aprobación del tratado y su fecha
  • Un investigador en desarme analiza el estado de ratificaciones del Anexo 2 y la posición argentina
  • Un periodista verifica si la Argentina está obligada a no realizar ensayos nucleares y con qué alcance
  • Un funcionario consulta el fundamento normativo de las estaciones de vigilancia instaladas en el país

Preguntas frecuentes