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Tratado 25.023

VigenteTratadoNacional

Acuerdo entre la Argentina y El Salvador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:23 de septiembre de 1998Promulgación:20 de octubre de 1998BO:23 de octubre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es uno de la cincuentena de tratados bilaterales de inversión que la Argentina firmó en los años 90 para atraer capitales externos. La estructura es la típica de esos acuerdos: definiciones amplias de inversor e inversión, promoción y admisión conforme a la legislación de cada Parte, estándares de protección (trato justo y equitativo, plena protección y seguridad, nación más favorecida y trato nacional), condiciones estrictas para expropiar, garantía de transferencia de divisas, subrogación del asegurador y una cláusula de solución de controversias que habilita al inversor a llevar al Estado receptor a internacional. Fue promulgado de hecho el 20 de octubre de 1998.

Objetivo

Crear condiciones favorables y previsibles para las inversiones recíprocas entre la Argentina y El Salvador, con estándares de protección exigibles y un mecanismo de solución de controversias.

Problema que resuelve

Sin un instrumento internacional, el inversor extranjero quedaba expuesto a cambios regulatorios, restricciones cambiarias o expropiaciones sin más protección que la legislación interna del país receptor y sin foro imparcial para reclamar. Esa incertidumbre encarecía o desalentaba la inversión.

A quiénes alcanza

inversores argentinos en El Salvadorinversores salvadoreños en la Argentinaempresas con inversión extranjeraEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe otorgar a las inversiones del otro un trato justo y equitativo, y no menos favorable que el que dispensa a las inversiones de sus propios nacionales o de terceros Estados
  • Las expropiaciones o nacionalizaciones solo son admisibles por causa de utilidad pública, sobre base no discriminatoria y con una pronta, adecuada y efectiva
  • Cada Estado debe garantizar la libre transferencia al exterior del capital, las utilidades y las sumas de la liquidación de la inversión
  • La admisión de la inversión se rige por las leyes y reglamentaciones del Estado receptor

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada Parte tienen derecho a un trato justo y equitativo y a plena protección y seguridad para sus inversiones en el territorio de la otra
  • Los inversores pueden transferir libremente al exterior sus capitales, ganancias e indemnizaciones
  • Ante una controversia con el Estado receptor, el inversor puede recurrir, cumplidos los pasos previos, al internacional

Casos de uso

  • Una empresa argentina que invierte en El Salvador quiere conocer las garantías de las que dispone
  • Un abogado analiza si una medida regulatoria argentina puede ser cuestionada por un inversor salvadoreño
  • Un investigador estudia la red de tratados bilaterales de inversión firmados por la Argentina en los años 90
  • Un estudiante de derecho internacional busca un ejemplo típico de cláusula de inversor-Estado

Preguntas frecuentes